Por: Samuel Abreu Marcelo: Máster en Urbanismo Sostenible y Ciudades Inteligentes / Máster BIM Internacional en Infraestructuras / Especialista en Ordenamiento Territorial / Docente de Metodología BIM y SIG aplicados al Ordenamiento Territorial con Inteligencia Artificial
La movilidad en Verón–Punta Cana ha dejado de ser un problema coyuntural para convertirse en una expresión visible de fallas estructurales en la gestión del tránsito y del territorio. La presión del crecimiento urbano acelerado, la alta demanda turística, la insuficiencia de la infraestructura vial y la falta de coordinación operativa han configurado un escenario cotidiano de congestión, inseguridad y conflicto entre ciudadanos y autoridad.
En este contexto, resulta necesario analizar con rigor el rol que desempeña la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) en el territorio, no desde una óptica de confrontación, sino a la luz del marco legal que regula su actuación, particularmente la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Un hecho puntual que revela un problema sistémico
En el día de hoy fui multado por quedar detenido sobre la línea de cebra en el cruce de Cocoloco. Considerado de manera aislada, el hecho podría interpretarse como una infracción ordinaria. Sin embargo, el contexto operativo en el que ocurrió resulta determinante para comprender el problema de fondo.
En ese cruce, agentes de la DIGESETT se encontraban regulando manualmente el tránsito a pesar de existir un semáforo en funcionamiento. Sin una transición clara ni comunicación previa, dicho control fue abandonado de manera repentina, permitiendo que el semáforo retomara la regulación. El cambio abrupto de luz, en un escenario de congestión extrema, provocó que varios vehículos quedaran detenidos sin posibilidad material de retroceder.
A ello se suma un factor objetivo: la señalización horizontal —en particular la línea de cebra— se encuentra severamente deteriorada y casi invisible, lo que limita razonablemente la capacidad del conductor para cumplir de forma estricta la norma.
De la gestión del tránsito a la percepción de recaudación
(Lectura desde el marco de la Ley 63-17)
Más allá de la multa, el elemento que genera mayor preocupación es la forma de la actuación: un abordaje inmediato, agresivo y carente de vocación explicativa, y sin una valoración visible del contexto real de la vía.
Cuando este tipo de intervenciones se produce en entornos caracterizados por deficiencias estructurales del sistema vial —señalización deteriorada, falta de coordinación entre control manual y semafórico, congestión inducida— se genera en la ciudadanía una percepción negativa del rol institucional, en la que la sanción parece responder más a las fallas del sistema que a conductas deliberadamente imprudentes.
La Ley 63-17, en su Artículo 4, establece como principios básicos de ejecución del sistema la seguridad vial, la movilidad urbana eficiente, el compromiso social y la atención prioritaria a los usuarios vulnerables. De igual forma, el Artículo 6 define principios rectores como la eficiencia y eficacia en la circulación, la equidad en el uso del espacio público y la seguridad en los desplazamientos, todos incompatibles con una aplicación rígida y descontextualizada de la sanción.
Esta percepción se ve reforzada cuando se observa que, mientras se sancionan situaciones prácticamente inevitables en cruces congestionados como Cocoloco o Friusa, persisten sin intervención sistemática otros puntos de riesgo significativamente mayor, como los cruces improvisados del Boulevard Turístico, donde se repiten a diario maniobras peligrosas, accidentes graves y pérdidas humanas.
Este análisis no cuestiona la legitimidad de la norma, sino la coherencia entre sus fines legales y su aplicación operativa.
El rol legal real de la DIGESETT
La Ley 63-17 es clara respecto al rol de la DIGESETT. El Artículo 21 la define como una dirección técnica especializada, responsable de viabilizar, fiscalizar, supervisar, controlar y vigilar las actividades de tránsito en las vías públicas, bajo las políticas establecidas por el INTRANT y el Ministerio de Interior y Policía
Más aún, el Artículo 22, en su inciso 4, faculta a los agentes a variar las señales y semáforos cuando las circunstancias del tránsito lo requieran, lo que implica un deber de coherencia, previsibilidad y continuidad operativa. El mismo artículo establece, en su Párrafo I, la obligación del agente de identificarse e informar al ciudadano el motivo de la detención, y en su Párrafo II dispone que la inobservancia de estas garantías invalida el acta levantada
Desde este marco legal, una actuación que no explica, no contextualiza y no prioriza la gestión del flujo se aparta del espíritu preventivo y técnico que la ley asigna a la DIGESETT.
Hacia una actuación institucional coherente en Verón–Punta Cana
Verón–Punta Cana, como principal destino turístico del Caribe insular, requiere una gestión del tránsito acorde a su complejidad funcional y estratégica. En ese sentido, y conforme a la Ley 63-17, resultan necesarios los siguientes lineamientos operativos:
- Priorizar la viabilización del flujo sobre la sanción en escenarios de congestión crítica.
- Garantizar coordinación clara entre control manual y semafórico, evitando transiciones abruptas.
- Condicionar la fiscalización estricta a la existencia de señalización visible y en buen estado, conforme a los principios de equidad y eficiencia.
- Asignar los esfuerzos de control según criterios de riesgo real y siniestralidad, priorizando los puntos con mayor impacto en la seguridad vial.
- Reforzar el rol pedagógico del agente, como gestor de seguridad y orden, no solo como fiscalizador.
Reflexión final
La inconformidad ciudadana no nace del rechazo a la norma, sino de su aplicación desalineada con los propios principios que la ley consagra. En contextos de caos inducido, sancionar sin gestionar no resuelve el problema: lo agrava y erosiona la confianza institucional.
La Ley 63-17 ofrece un marco moderno, integral y suficiente. El verdadero desafío en Verón–Punta Cana no es crear más normas, sino aplicarlas con criterio técnico, coherencia operativa y voluntad institucional.
Más que sancionar el caos, es momento de gestionar el tránsito para reducirlo, proteger la vida y fortalecer la legitimidad de las instituciones.
Por: Samuel Abreu Marcelo: Máster en Urbanismo Sostenible y Ciudades Inteligentes / Máster BIM Internacional en Infraestructuras / Especialista en Ordenamiento Territorial / Docente de Metodología BIM y SIG aplicados al Ordenamiento Territorial con Inteligencia Artificial

